Agenda bonaerense

13/09/2024

Kicillof desafía la prohibición de sumar tasas a las facturas

El Órgano de Control explicó que en las concesiones provinciales están permitidos estos cobros extra. Es para las distribuidoras y cooperativas.

La decisión del Gobierno de prohibir el cobro de tasas, contribuciones y otros recargos -ajenos a los servicios específicos- en las boletas de servicios públicos encontró el primer obstáculo institucional. 
El Organismo de Control de la Energía bonaerense (Oceba) dejó en claro que en la Provincia las empresas distribuidoras están habilitadas a incluir conceptos diferentes al de electricidad en las liquidaciones mensuales. 
Con esta determinación, la gestión de Axel Kicillof ejecuta una jugada a dos bandas: marca otra diferenciación con la administración nacional a la que desafía en todos los frentes; y envía un mensaje a los intendentes que son los primeros afectados por la medida que anunció el ministro de Economía Luis Caputo esta semana. 
La resolución 267/2024 publicada el miércoles en el Boletín Oficial restringe la posibilidad de aplicar recargos en las liquidaciones que envían las empresas de servicio a sus clientes. Apunta, en especial, a las "tasas" que los municipios adosan a esa boleta todos los meses. 
"Tasa de alumbrado público" es la más común. Es un ítem que permite a los intendentes garantizar el cobro de un ingreso que luego se da vuelta y termina en manos de las mismas prestadoras. Es para pagar la iluminación de las calles y avenidas. 
Caputo apeló a un capítulo de la Ley de Defensa del Consumidor para imponer la restricción. "Queremos que quede claro a los vecinos que estas subas de los servicios no son provocadas por el Gobierno nacional, sino por los intendentes", argumentó el ministro. Aunque las boletas lleguen con montos de $ 80; $ 100 o $ 150 mil pesos y la "carga" comunal sea de $ 2 o $ 3 mil, según advirtieron los usuarios. 
Ahora, la comunicación que emitió el Oceba introduce otro matiz al debate: qué alcance tiene la resolución 267. Porque Nación podría regular aspectos reglamentarios a las empresas que tienen concesión nacional: Edenor y Edesur. Son, además, las que proveen a los domicilios del Gran Buenos Aires, donde los alcaldes ya advirtieron que el ?conurbano se transformará en una boca de lobo? por culpa de las decisiones de Caputo. 
La Provincia ?a través del órgano de control de la energía- regula los contratos con las compañías Eden (norte bonaerense); Edes (sur); Edea (municipios de la costa y Mar del Plata) y Edelap (Capital bonaerense y la región). Además, hay unas 200 cooperativas eléctricas que operan en ciudades y pueblos del interior bonaerense. 
"Además, existe una ley de la Legislatura provincial que habilita el cobro de la tasa de alumbrado a través de las compañías de distribución. Una resolución ministerial no puede estar por encima de una Ley", dijo Diego Rozengardt, presidente del Oceba, en una entrevista con la radio La cielo. 
Alcanzan a casi 2,5 millones de usuarios que deberán seguir pagando cargas extras en sus boletas. 
"La norma nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo es tipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que indica: 'Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor", sostuvo el Oceba, para responder los interrogantes que llegaron al ente, luego de conocido el decreto y el posteo en X, de Caputo. 
En la red social, el ministro puso como ejemplo una factura de Mar de Ajó. "Ese documento está correcto. Tiene discriminado el servicio extra que se cobra y código de barras diferenciado, tal como lo prevé la regulación", le respondió Rozengardt esta mañana. 
Abunda el ente regulador provincial: "La Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor". 
 

Fuente: Clarín

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