Agenda porteña

11/12/2018

Fallo de la Justicia porteña contra las apps de delivery

Los trabajadores de delivery deberán tramitar la habilitación como prestadores del servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias.

Servicios como los que brindan las apps Rappi y Glovo fueron objeto de una medida cautelar del juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado Número 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, quien falló que los trabajadores de delivery deberán tramitar la habilitación como prestadores del servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias.  

La acción fue iniciada por algunas sociedades del sector, como Envíos Ya, Arribo Postal y Trámites Urbanos, que presentaron un amparo ante el Gobierno porteño para ser reconocidos por el Registro Único de Transporte de Motovehículos y Ciclorodados (Rutramyc). Demandaron que ?el Gobierno de la Ciudad no quiere? aplicar la Ley 5526 y el decreto reglamentario 198/2018.  Según la norma, los conductores deberán utilizar un casco homologado, indumentaria con bandas reflectivas e indumentaria apropiada para utilizar en ?días de lluvia y época invernal?. En cuanto al equipaje, en el caso de ?emplearse bolsos, mochilas u otros elementos para el transporte?, éstos deberán contar con bandas reflectivas. Además, las motos no podrán tener una antigüedad superior a los 10 años.  Los conductores deberán tener la habilitación de conductor para el servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, la constancia de registro del motovehículo, una licencia de conducir (si corresponde), una libreta sanitaria, la cédula de identificación de la moto, la comprobación del seguro en vigencia, la identificación de la ART y el certificado de Verificación Técnica Vehícular (VTV).  Las empresas que presentaron la queja, según consta en el fallo, consideraron que la falta de aplicación los somete ?a una competencia ilegal, ruinosa y destructora de los empleos registrados?, al permitir la existencia de emprendimientos que ?sobre figuras de supuesta ?autonomía laboral? no son más que eufemismos encubridores de situaciones de precarización laboral?. Los demandantes pusieron como ejemplo, destaca el fallo, a Treggo, Rappi y Glovo.  

Desde Glovo, dijeron a El Cronista que el tema está en estudio.  En Rappi, destacaron que se encuentran trabajando en la respuesta legal. ?Teniendo en cuenta que salió recién el viernes, están en averiguaciones y conversaciones.

Fuente: El Cronista Comercial

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