Embargan a Batistuta en $71 millones por no pagar el impuesto a la riqueza
La resolución de la Justicia de Reconquista, Santa Fe, afecta a tres inmuebles del exjugador de la selección; aún falta resolver el planteo de inconstitucionalidad
Gabriel Batistuta fue embargado información cada 15 días en $71 millones por la Justicia Federal de Reconquista, Santa Fe, luego de una demanda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por incumplimientos en el pago del aporte solidario y extraordinario de las grandes fortunas ?conocido como impuesto a la riqueza?, aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19. A comienzos de agosto, un juzgado federal de Corrientes declaró la inconstitucionalidad de este gravamen por "confiscatorio".
En una entrevista publicada por la nacion, el exintegrante de la selección se refirió al caso y se quejó de las críticas que recibió por negarse a pagar la contribución: "Yo no quise pagar un impuesto y me mataron", afirmó.
La resolución del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles del exfutbolista. El embargo es por $71.096.882,09, de los cuales $46.059.135,85 son en concepto de capital y los restantes $25.037.746,24, por intereses.
En mayo, Alurralde había rechazado una medida cautelar presentada por el exjugador de Boca Juniors, River Plate y Fiorentina de Italia, entre otros equipos, para no pagar el tributo también conocido como impuesto a la riqueza, por lo que el caso pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
El Tribunal de Alzada de la capital chaqueña, integrado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, le dio la razón a Alurralde el 29 de junio pasado, al desestimar el recurso presentado por Batistuta.
Batistuta presentó originalmente la medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo el productor agropecuario y en cuya zona posee unas 126.000 hectáreas de campo. En esa presentación, consideró que el impuesto a la riqueza "vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad", por lo que viola "la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas".
Pero en su fallo, las juezas Denogens, Alcalá y García consideraron que "no se advierten configurados los requisitos exigibles para la procedencia de la medida cautelar pretendida, resultando ello suficiente para desestimar el recurso incoado por el requirente y confirmar la decisión del juez de la anterior instancia".
Al analizar el caso, el tributarista Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que "hasta ahora hay un embargo preventivo y no hay una sentencia sobre la discusión de fondo, que es la inconstitucionalidad del impuesto a la riqueza" planteada por Batistuta en su presentación.
"Primero deberá resolver el juez, luego la Cámara y finalmente tendrá la palabra la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un trámite que llevará muchos años", señaló Domínguez.
En la entrevista con la nacion, Batistuta dio sus argumentos para la presentación: "Yo no estoy de acuerdo, por eso protesté. No me parece justo que yo tenga que pagar por cosas que no hicieron los gobiernos anteriores. Resulta que vos ganaste cosas, tuviste suerte en la vida? y ahora sos un mal tipo. Otra herencia de la famosa grieta", expresó.
Y agregó: "Yo tengo una empresa de ropa acá, pago millones de pesos de impuestos por el campo? Hay que pagar los impuestos y tener los beneficios por pagarlos: me refiero a las rutas en buen estado, los puentes".
Sobre el destino y uso de los fondos que recauda el Estado, Batistuta fue un poco más allá: "Si yo veo obras fabulosas, cierro la boca. Yo no tengo colores políticos, pero este impuesto solidario, que dicen que es solo por ahora y ante el que me planté, se puede quedar. Como pasó con Ganancias antes".
Y concluyó: "Estoy pagando impuestos por el campo desde hace 60 años. Entonces vos tenés que pagarle a gente que no hace nada para ganarse eso. Y vos se lo tenés que pagar porque otros hicieron las cagadas. ¿Por qué? Y algo más: con todos estos discursos están haciendo odiar al campo, se siente"
Planteo exitoso En otro caso sobre el mismo tributo, el Juzgado Federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, resolvió hacer lugar a la acción promovida por el contribuyente Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar "la inconstitucionalidad" de la aplicación al caso particular de la ley Nº 27.605 (y la norma reglamentaria) ?que exige el pago del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN, y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN (Constitución nacional).
Fuente: La Nación