Activaron el RIMI, los incentivos para las inversiones medianas
El Gobierno reglamentó y puso en funcionamiento el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema destinado a estimular inversiones productivas realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas en bienes, obras y activos vinculados directamente con la actividad productiva.
El Gobierno reglamentó y puso en funcionamiento el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema destinado a estimular inversiones productivas realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas en bienes, obras y activos vinculados directamente con la actividad productiva. Lo hizo a través del Decreto 242/2026, publicado ayer en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, su jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo. ?El régimen da un paso importante hacia su operatividad, aunque no está listo todavía para que las empresas adhieran formalmente?, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. El nuevo régimen, que había sido creado por el Título XXIII de la Ley 27.802, pero hasta ahora no contaba con una reglamentación que permitiera su aplicación concreta, menciona expresamente inversiones muy vinculadas con la actividad agropecuaria, algo que lo vuelve especialmente interesante para productores y empresas del sector. Según los considerandos del decreto, el objetivo es ?incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina? con el fin de, entre otros puntos, ?promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo?. El artículo 1° del documento oficial establece que las inversiones productivas alcanzadas ?son aquellas que se realicen desde la entrada en vigor de la mencionada norma legal y hasta un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que se dicte en los términos del artículo 11 de este reglamento?. ?El plazo de 2 años no corre desde la vigencia de la ley, sino desde la entrada en vigor de la resolución conjunta?, detalló Domínguez. En cuanto a los beneficiarios, el siguiente artículo dispone que podrán acceder al régimen los sujetos que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, en las categorías Mediana Empresa Tramo 1 o 2, siempre que cuenten con el certificado correspondiente ?al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva?. También podrán ser beneficiarias ciertas entidades sin fines de lucro debidamente registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mientras que ?cumplan con los parámetros? requeridos. El decreto define además qué se entiende por inversiones productivas. El artículo 3 señala sobre ese punto que quedan comprendidos los ?bienes muebles amortizables nuevos? con exclusión de automóviles, que clasifiquen como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones. Además, se incluyen inversiones en sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables, definidos como animales reproductivos ?de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados?.
Fuente: Clarín






