Negocios y economía

02/08/2024

Dólar cara chica, roto y manchado: Los bancos lo recibirán sin restricciones

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) permitirá a los bancos canjear billetes de dólar en cualquier estado, ya sean deteriorados, manchados o con marcas. La normativa, que se aplicará mediante el sistema Siopel, facilitará el blanqueo de hasta 100 mil dólares sin penalidades para pequeños ahorristas. Los billetes podrán ser canjeados hasta el 30 de septiembre de 2024, con la posibilidad de regularizar activos en efectivo hasta esa fecha.

En un nuevo esfuerzo por incrementar las reservas de divisas, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha establecido una medida innovadora que permitirá a los bancos canjear billetes de dólar en cualquier condición. La normativa, que entra en vigor bajo el sistema Siopel, permitirá a las entidades financieras recibir billetes de dólares deteriorados, manchados o con marcas, sin restricciones en cuanto a su estado, tipo o año de emisión.

Desde la implementación de esta medida, los bancos podrán intercambiar billetes en mal estado por divisas acreditadas instantáneamente en sus cuentas en el BCRA. Según la normativa, los billetes serán considerados "deteriorados" si presentan humedad, manchas o marcas de goma de los fajos. Los billetes "rotos", que han perdido hasta el 50% de su integridad, también serán aceptados bajo ciertas condiciones: deben mostrar al menos la mitad de su superficie, permitir la identificación de su denominación y conservar las medidas de seguridad.

Además, la normativa incluye un tipo de billete denominado "no apto", el cual no puede seguir circulando por sus características físicas. Este tipo de billetes también podrá ser canjeado bajo las mismas condiciones.

La medida está diseñada para facilitar el blanqueo de efectivo en dólares, permitiendo a los pequeños ahorristas ingresar hasta 100 mil dólares sin penalidades o multas. El plazo para el blanqueo vence el 30 de septiembre de 2024, y el efectivo deberá ser depositado en una cuenta especial denominada Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hasta el 31 de diciembre de 2025, o utilizado para la compra de bienes documentables o inversiones estipuladas en la ley de blanqueo.

Podrán acceder al blanqueo tanto personas físicas como jurídicas que sean residentes fiscales al 31 de diciembre del año pasado, independientemente de su inscripción en la AFIP. También podrán hacerlo aquellos que hayan sido residentes fiscales antes de dicha fecha. Sin embargo, quedan excluidos funcionarios públicos, ciertos sujetos vinculados con organismos estatales, personas concursadas o en quiebra, y aquellos condenados por ciertos delitos.

El blanqueo abarca una amplia gama de bienes, tanto en el país como en el exterior, incluyendo efectivo, saldos en cuentas bancarias, inmuebles, participaciones en sociedades, fideicomisos, fondos comunes de inversión, títulos valores, créditos, derechos y criptoactivos. Los criptoactivos deberán estar en custodia o administración por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La adhesión al régimen de blanqueo comenzó el 18 de julio, y la fecha límite para la manifestación de adhesión es el 31 de marzo de 2025, con posibilidad de extensión hasta el 31 de julio del mismo año.

Fuente: Ejes de Comunicación

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