Negocios y economía

14/10/2022

El gobierno bonaerense imputó de oficio a Spotify y a HBO Max

Son acusadas de incluir presuntas cláusulas abusivas

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires imputó de oficio a las empresas Spotify y HBO Max luego de que se detectara la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones de ambas empresas, en presunta infracción a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. 
La cartera conducida por Augusto Costa sostuvo que "la violación a lo establecido por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, tanto Spotify como HBO Max establecen que sus ?términos de uso? sean interpretados de acuerdo con las leyes estadounidenses y no según las normativas nacionales y provinciales, de modo tal que un usuario o una usuaria bonaerense que contrate esos servicios y decida iniciar acciones legales se encontraría con que el convenio está regido por las leyes de California o de Nueva York". 
"Ambas empresas, además, se aseguran el derecho de interrumpir el contrato sin motivo alguno y le imponen a los usuarios que renuncien a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva", se puntualizó. 
En agosto, el ministerio le notificó a Netflix la actuación de oficio por presuntos incumplimientos a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor al advertir la existencia de cláusulas abusivas en sus términos y condiciones. 
La empresa, en su descargo, informó que las cláusulas observadas se encontraban en un proceso de revisión y que actualmente Netflix cuenta con un plazo de diez días para modificar, adecuar o suprimir esas cláusulas, antes de resolver el expediente administrativo, indicaron desde la cartera. 
Durante el análisis de los términos de uso de HBO Max, la cartera constató que la empresa "impone a sus usuarias y usuarios cláusulas que se presentan abusivas mediante una redacción compleja y poco clara". 
A la vez, comprobó que la empresa "no exhibe el botón de cancelación de suscripción en su sitio web, de modo tal que si un consumidor o una consumidora decidiese cancelar el servicio, no lo encontraría de forma clara o visible". 
Entre las cláusulas abusivas incluyeron que "no se realizan reembolsos de ninguna suscripción, así como tampoco créditos ni facturación prorrateada?, lo que genera en el consumidor la ?falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio". 
También se destacó una "cláusula de limitación de responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse por el uso del servicio, imponiendo a sus usuarios un límite de tiempo de un año para efectuar cualquier posible reclamo", lo que resulta "violatorio del deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme con la Ley Nacional de Defensa del Consumidor". 
En lo que respecta a Spotify, se calificaron como abusivas las cláusulas de "exoneración y/o limitación de la responsabilidad, imponiendo que la única y exclusiva solución para cualquier problema con Spotify es desinstalar el software y dejar de utilizar el servicio".  
 

Fuente: BAE

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