Multan por más de $ 445 millones a harineras por conducta anticompetitiva
Feletti tuvo un cruce con los empresarios del sector y los que acusó de "estrangular al abastecimiento de harina".
El Gobierno sancionó ayer a la empresa Molino Cañuelas, la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), la Cámara de Industriales Molineros (CIM) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina (Apymimra) con multas por un total de $ 445 millones por concertar "conductas anticompetitivas" en el marco de un "cartel institucionalizado".
La medida se dispuso a través de la Resolución 332/2022 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial y suscripta por el secretario Roberto Feletti, quien días atrás tuvo un cruce con los empresarios del sector, a los que acusó de "estrangular al abastecimiento de harina".
Las multas son de $ 150 millones a Molino Cañuelas, el mismo monto para FAIM; $ 93.974.602 para CIM y $ 51.131.995 para Apymimra.
Las sanciones son el corolario de un proceso administrativo iniciado el 4 de abril de 2017 con la denuncia de Impulsar (Industrias Medianas y Pequeñas Unidas Locales Sociedad Argentina) ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), cuyo dictamen de 110 páginas está incluido como anexo de la resolución.
Molino Cañuelas es el principal productor de harina del país, cuenta con una dotación de 3000 trabajadores y en septiembre del año pasado se presentó en concurso preventivo de acreedores con una deuda de u$s 1300 millones.
El pago de las multas deberá hacerse efectivo dentro de los diez días hábiles desde la notificación (es decir hasta el 21 de abril), y Comercio Interior instó a las partes a que "cesen y se abstengan de realizar acuerdos de fijación de precios e intercambiar información sensible, en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo".
Una vez conocida la medida, la empresa y FAIM manifestaron a través de sendos comunicados de prensa el rechazo a la sanción. Molino Cañuelas la rechazó por "falta de sustento e ilegal", ya que "se formula por un acuerdo sectorial que nunca se aplicó".
Asimismo, señaló que "no tiene por sí sola la facultad de decisión" en una federación de la que participan "más de 70 molinos con un régimen de voto individual en la Comisión Directiva".
Por su parte, desde la FAIM se consideró que la resolución de Comercio es "groseramente arbitraria" y la multa "exorbitante e infundada".
"Más allá de la ilegalidad de la decisión, FAIM está convencida de que la resolución de mención responde a otros intereses, que exceden el adecuado marco jurídico y el debido proceso, toda vez que dicha resolución tiene como antecedente un proceso administrativo iniciado en el año 2015 en donde las partes presentaron todas las pruebas y evidencias de que no hubo ningún hecho a sancionar", sostuvo.
Fuente: El Cronista Comercial