Negocios y economía

22/07/2024

Reforma en Ganancias: cómo afectará a los trabajadores y qué espera el Gobierno en recaudación -

El Gobierno oficializó una reforma significativa en el impuesto a las Ganancias, ampliando su alcance a más empleados y modificando el mínimo no imponible. Esta medida, que busca aportar un 0,4% del PBI al Tesoro, ha generado inquietud entre trabajadores y empresas, especialmente en el sector petrolero y en las regiones patagónicas. La reglamentación aborda la retroactividad del impuesto y los ajustes necesarios para evitar que los empleados deban "devolver" dinero, mientras que el Ejecutivo confía en que esta reforma contribuirá a mantener el superávit fiscal en lo que resta del año.

El Gobierno argentino ha oficializado la reforma en el impuesto a las Ganancias, que amplía su alcance a más empleados y ajusta el mínimo no imponible. Esta medida, anunciada a través del Decreto 652/2024, se estima que aportará cerca del 0,4% del PBI al Tesoro, siendo crucial para mantener el superávit fiscal en el presente año. La reforma también aborda temas sensibles como la retroactividad del impuesto y los ajustes necesarios para evitar que los empleados deban devolver dinero.

Detalles de la Reforma: La reforma, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2024, eleva el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para solteros y a $2.200.000 para casados con hijos. Aproximadamente 800.000 trabajadores, que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, volverán a estar sujetos al impuesto, con alícuotas que van del 5% al 35%. Para evitar la devolución de dinero por parte de los empleados, la ley establece que cualquier saldo pendiente desde el 1 de enero de 2024 se neutralizará con un incremento del mínimo no imponible.

Retroactividad y Ajustes: Uno de los temas clave de la reforma es cómo se gestionará la retroactividad del impuesto. El Decreto aclara que no se exigirá a los empleados pagar el impuesto sobre los ingresos obtenidos desde enero hasta la fecha de entrada en vigor. En su lugar, se aplicará una deducción especial para que la carga fiscal sea neutralizada. Los agentes de retención deberán ajustar las liquidaciones de sueldos considerando esta retroactividad y devolver cualquier exceso de impuesto retenido.

Impacto en el Sector Petrolero y Regional: La reforma ha generado preocupación especialmente en el sector petrolero y en las provincias patagónicas. La Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles advirtió sobre posibles medidas de fuerza que podrían afectar el abastecimiento de combustibles. Los gobernadores patagónicos, como Ignacio Torres de Chubut, también han expresado su inquietud sobre las asimetrías en el costo de vida que podrían llevar a la judicialización de la medida y a la pérdida de profesionales en la región.

Regulación y Actualización del Impuesto: La nueva reglamentación detalla que el mínimo no imponible se ajustará trimestralmente durante este año y luego de forma semestral, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La Oficina de Presupuesto del Congreso estima que la reforma generará recursos equivalentes al 0,43% del PBI. El Decreto también especifica cómo se deben calcular y ajustar las retenciones y pagos del impuesto, asegurando que cualquier exceso de retención será devuelto a los contribuyentes.


Esta escala proporciona una visión general de cómo afectará a diferentes grupos de trabajadores en función de sus ingresos brutos mensuales.

Empleados Solteros:

  • Salario Bruto Mensual: Menor a $1.800.000
  • Salario Neto: No pagan Ganancias
  • Impuesto Aplicable: 0%

Empleados Casados con Hijos:

  • Salario Bruto Mensual: Menor a $2.200.000
  • Salario Neto: No pagan Ganancias
  • Impuesto Aplicable: 0%

Empleados Solteros con Salario Bruto entre $1.800.000 y $2.100.000:

  • Salario Neto Aproximado: $1.781.277,39
  • Impuesto Aplicable: Alícuota progresiva entre 5% y 35%
  • Ejemplo de Tasa Aplicable: 5% sobre el exceso del mínimo no imponible

Empleados Casados con Hijos con Salario Bruto entre $2.200.000 y $2.400.000:

  • Salario Neto Aproximado: $2.081.277,39
  • Impuesto Aplicable: Alícuota progresiva entre 5% y 35%
  • Ejemplo de Tasa Aplicable: 5% sobre el exceso del mínimo no imponible

Empleados Solteros con Salario Bruto Superior a $2.100.000:

  • Salario Neto: Variable dependiendo de la alícuota aplicable
  • Impuesto Aplicable: Escalas progresivas de 5% a 35%
  • Ejemplo de Tasa Aplicable: 20% o más dependiendo del tramo del ingreso

Empleados Casados con Hijos con Salario Bruto Superior a $2.400.000:

  • Salario Neto: Variable dependiendo de la alícuota aplicable
  • Impuesto Aplicable: Escalas progresivas de 5% a 35%
  • Ejemplo de Tasa Aplicable: 20% o más dependiendo del tramo del ingreso

 

Retroactividad: La reforma es retroactiva al 1 de enero de 2024, pero se aplicarán ajustes para evitar que los empleados deban devolver dinero.

  • Actualización: El mínimo no imponible se ajustará trimestralmente durante el 2024 y semestralmente a partir del 2025, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Fuente: Ejes de Comunicación

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