Negocios y economía

22/12/2023

Tarjetas de crédito: abren el mercado y cambian las comisiones y los punitorios

El DNU elimina el tope por los intereses que se les pueden cobrar a los clientes por falta de pago y cambia comisiones para comercios

La ley de tarjetas de crédito también cambió con el megadecreto. Se eliminaron los límites de los intereses punitorios que se les podrán cobrar a los clientes por falta de pago, las comisiones que se podrán aplicar sobre los comercios y se abrió la cancha para que entren al mercado otros jugadores por fuera del sector bancario. 
"Faltan las circulares del Banco Central [BCRA], que podrán poner más orden y dar precisiones. El decreto brinda ciertos parámetros, pero el BCRA deberá ponerse a trabajar y hacer la sintonía fina", aclaró Guillermo Barbero, socio de First Capital Group. En el BCRA se estaría trabajando al respecto. 
Uno de los cambios fundamentales del nuevo texto oficial es que reemplaza el artículo 18 de la ley 25.065 (de tarjetas de crédito) sobre los intereses punitorios, se aplican cuando el cliente deja de pagar su deuda con el banco y ni siquiera abona el ?pago mínimo?. La normativa establecía que los intereses punitorios aplicados al titular del plástico no podían superar en más del 50% a los aplicados por la institución financiera. En cambio, a partir de ahora, ese límite no existirá más. Solo se dejó del texto original que, independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables. 
"Un ejemplo. Si la tasa nominal anual era del 100%, pero el cliente dejó de pagar, el banco podría cobrarle a partir del vencimiento [cuando ya dejó de pagar] la misma tasa que durante la vigencia del crédito, más un adicional por penalidad o multa. Esa tasa tenía un máximo del 50% de la tasa previamente pactada, aunque en otros momentos de la historia fue del 60%. Con este DNU, la tasa tendrá que fijarse en un contrato y entre las partes", explicó Barbero. 
Una aclaración importante. Los intereses punitorios son diferentes a los intereses compensatorios, que empiezan a correr cuando el cliente decide pagar el saldo mínimo de la tarjeta de crédito y, por normativa del BCRA, hay diferentes tasas. Para los montos menores a $200.000 o US$200, el BCRA fijó la tasa de 122% nominal anual, que no fue modificada tras la reciente baja de tipos de interés. Al agregarle el costo financiero total, asciende a 302,8%. 
En cambio, si los valores adeudados superan los $200.000 o US$200, la tasa es regulada por el artículo 16 de la ley de tarjetas de crédito, que no fue modificado por el DNU. La normativa establece que el interés compensatorio o financiero no podrá superar el 25% de la tasa que el banco aplique a operaciones de préstamos personales. En el Banco Nación, la tasa nominal anual es de 150%, mientras que el costo financiero total efectivo asciende a 445,82%. En bancos privados, podría ser incluso mayor. 
El DNU trajo cambios que afectarán a los comercios. El artículo 15 de la ley de tarjetas de crédito establecía que el emisor no podía fijar aranceles diferenciados en conceptos de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o que brinden productos o servicios similares. En este caso, se buscaba que no haya diferencias entre grandes cadenas y comercios de barrios. También estaba previsto que en ningún caso el emisor de la tarjeta de crédito podría efectuar descuentos ni aplicar cargos, por todo concepto, superiores a un 3% sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito, ese porcentaje era de un máximo del 1,5% y la acreditación de los montos correspondientes a ventas canceladas se tenía que hacer en hasta tres días hábiles. 
Ahora, esos límites fueron desregulados. 
En el artículo 15, únicamente quedó la obligatoriedad de que las entidades financieras den a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjetas de crédito. 
Otro punto clave de la normativa es que abre la posibilidad de que entren nuevos jugadores a la cancha. 
De acuerdo con el nuevo inciso a) del artículo 2, el emisor podrá ser una entidad de cualquier naturaleza.
 

Fuente: La Nación

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