Política

17/12/2021

Absolvieron a Cristóbal López y a Fabián De Sousa tras dos años y medio del juicio Oil Combustibles

El TOF 3, por mayoría, no hizo lugar a ningún pedido de la fiscalía y levantó todas las medidas cautelares. Consideró inocentes a los empresarios del delito de defraudación contra el Estado por los planes de pago que obtuvo la petrolera.

Luego de 2 años y medio de juicio oral y casi seis de iniciada la investigación penal, la Justicia absolvió a los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa en el caso Oil Combustibles. Con una demorada lectura del veredicto, el Tribunal Oral Federal N° 3 consideró -poco después de las 19 de ayer- que no fueron responsables del delito de defraudación al Estado por el que habían sido denunciados por el Gobierno de Mauricio Macri a partir del otorgamiento de planes de pago por su deuda del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) de la petrolera, la que finalmente fue empujada a la quiebra. Así, hizo lugar a lo pedido por las defensas durante los alegatos y consideró que ninguno de los delitos por los cuales habían arribado al juicio iniciado el 13 de junio de 2019, levantando las medidas cautelares que pesaban sobre ellos y sus empresas y además cargando sobre la AFIP las costas por la acción civil que habían iniciado por iniciativa del abogado externo contratado por la gestión de Alberto Abad, Ricardo Gil Lavedra. 
En decisión dividida y por mayoría pusieron punto final a un debate donde desfiló medio centenar de testigos y hasta hubo un peritaje contable que por unanimidad dictaminó que los planes de pago estaban en condición regular al 10 de diciembre de 2015. Sin embargo, hubo unanimidad en la condena al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray "a cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública". Era exactamente lo mismo que había solicitado el fiscal Juan Patricio García Elorrio en su alegato. Fue el único punto en el que coincidieron los jueces Fernando Machado Pelloni, Javier Ríos y Andrés Basso. Este último votó en disidencia en cuanto a la absolución de López y De Sousa. 
Las diferencias de criterio para absolver a los empresarios y condenar a Echegaray volvieron críptico al veredicto cuyos fundamentos recién se darán a conocer el 17 de marzo de 2022. Tácitamente quedó sobrevolando la idea de que los planes de pago otorgados bajo el denominado Artículo 32 pudieron constituir el delito de defraudación en el cual no se demostró existencia alguna de la connivencia con quienes los recibieron. El Tribunal Oral dispuso remitir copias de lo resuelto al expediente donde se investiga el resto de los planes de pago otorgados durante la gestión del exadministrador, que totalizan 1.648 con 1.200 contribuyentes involucrados. 
Discrecional Durante todo el juicio se intentó demostrar por parte de la defensa de Echegaray que el otorgamiento de ese tipo de facilidades de pago por fuera de Resoluciones Generales constituye una facultad discrecional del titular de la AFIP. Y que de hecho, no existe en la actualidad norma alguna que los limite más allá de lo que se considera oportunidad, mérito y conveniencia de una decisión de política tributaria. 
 

Fuente: Ámbito Financiero

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