El Gobierno se impuso sobre la CGT y la reforma laboral no se definirá en el fuero del Trabajo
La Cámara Federal decidió que debe actuar el Contencioso Administrativo. La norma impulsada por el oficialismo está vigente.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró competente al fuero federal para definir si es constitucional o no la ley de reforma laboral, cuestionada en la Justicia por la Confederación General del Trabajo (CGT).
En paralelo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo tiene en sus manos la causa y, mientras la resuelve, dejó vigente la ley que aprobó el Congreso y cambia las condiciones de contratación, vacaciones y el pago de indemnizaciones, entre otros asuntos.
Pero las normas indican que, en caso de un conflicto entre un fuero federal y uno nacional, como el laboral, decide la Cámara Federal.
Esto es lo que ocurrió ayer, por lo que la causa seguirá en ese fuero.
Al mismo tiempo, el Gobierno se presentó en la Corte Suprema de Justicia con un pedido de per saltum para reclamar que se aboque al caso y declare la constitucionalidad de la ley.
Pero el máximo tribunal no tiene apuro en decidir, pues la ley se encuentra vigente, como pretendía el Gobierno.
El capítulo de ayer del caso lo escribió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que entendió que es ese fuero de excepción, y no el fuero laboral, quien debe resolver en la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado nacional por la constitucionalidad de la ley 27.802.
Confirmó la competencia del juzgado federal contencioso administrativo, que había aceptado la inhibitoria planteada por el Estado, y entendió que el conflicto no se limita a cuestiones laborales comunes, sino que también involucra asuntos federales.
Por ejemplo, consideró que están en debate la potestad del Congreso para asignar competencias judiciales, la organización de tribunales y aspectos vinculados al funcionamiento estatal.
Además, la Sala IV de la Cámara, integrada por los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, cuestionó el trámite seguido por el juez laboral Raúl Ojeda, que admitió la medida cautelar pedida por la CGT y suspendió por un breve período de tiempo la vigencia de la ley.
La Cámara Contencioso dispuso que Ojeda no podía apartarse del procedimiento legal ni remitir por su cuenta el expediente a la Cámara del Trabajo, que es donde se encuentra en este momento.
También destacó que las leyes que modifican la competencia judicial son de orden público y se aplican de inmediato.
Esto es así porque la nueva ley laboral señala que los asuntos referidos a los casos individuales de despidos o accidentes se tramitan en los juzgados laborales locales y los asuntos referidos a cuestionamientos de sindicatos o de la CGT, como este caso, son de competencia de la Justicia Federal.
Con este fallo, el expediente vuelve al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, de Macarena Marra Giménez, que seguirá interviniendo en la discusión de fondo sobre la validez de la reforma impugnada.
La decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se conoció luego de que el fiscal ante ese tribunal, Rodrigo Cuesta, dijera que el tribunal federal no era competente.
Fuente: La Nación






