Hay 95 municipios en la mira por "colar" tasas en las facturas
El Gobierno amenaza con aplicar fuertes multas a distritos bonaerenses que incluyeron tasas municipales en facturas de los servicios de luz, gas y agua.
En medio de la pelea del Gobierno nacional con Axel Kicillof y otros intendentes K por la inclusión de tasas en las facturas de servicios de energía eléctrica, agua y gas, como parte del intento de que las provincias se hagan cargo de la presión fiscal que ejercen sobre los contribuyentes; la Secretaría de Industria y Comercio informó este lunes que imputó a 95 empresas por haber detallado en las boletas estos 'cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor', incumpliendo así una resolución oficial de octubre último.
Se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma. Hay compañías de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
Entre las imputadas, se encuentran empresas grandes como Edenor, Edesur, Camuzzi Gas, Camuzzi Pampeana y Naturgy; además de provinciales como Empresa Distribuidora La Plata S.A. (Edelap), Aguas Cordobesas, Aguas Santafesinas, Agua Potable Jujuy y Empresa Jujeña de Energía S.A. (Ejesa), junto con cooperativas locales.
Según la Secretaría, las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, fecha en que entró en vigencia la resolución 267/2024 que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos 'indebidos', como lo precisó la dependencia en un comunicado de prensa.
Desde la Secretaría dieron como ejemplo dos facturas -emitidas por Edesa S.A. y por Electricidad de Misiones S.A.- en las que los ítems relacionados con tasas municipales llegan a representar más del 90% del costo total liquidado en la boleta.
Desde una de las grandes empresas imputadas, señalaron que "la facturación fue correcta" y que "no hay omisión alguna ni se está facturando por fuera de lo establecido".
"La resolución prohibió oportunamente la inclusión de conceptos ajenos al servicio prestado en factura, y se respeta a rajatabla. Ahora bien, en la factura los usuarios encontrarán la leyenda 'tasa mun desagregada', que a simple vista pareciera que hablamos de es- tos conceptos prohibidos, pero en realidad se trata de tributos asociados a la prestación del servicio, aprobados por el Ente Nacional Regulador del gas, por resolución en 2023, nada vinculados con los sancionados por la Secretaría de Industria. La confusión radica en lo conceptual de esa línea", precisaron.
Recibida la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo, la Secretaría, como autoridad de aplicación de la norma, sancionará a las que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta $ 2.130 millones. Mientras tanto, la Secretaría continuará con la instrucción de sumarios para los vencimientos de noviembre y diciembre.
La normativa, publicada el 10 de septiembre pasado, les otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación.
Cumplido el deadline, no podrían adicionar cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, por lo que solo podrán incluir la descripción y el precio correspondiente.
Fuente: Clarín