Por las provincias

02/05/2019

Cannabis: revocan fallo que permitía autocultivo en Salta

El fallo de la Cámara Federal consideró que faltó "rigor científico" en la autorización que el juez Bavio concedió a una madre en 2018.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con la firma de los jueces Mariana Catalano y Alejandro Augusto Castellanos, revocó parcialmente el fallo de primera instancia que, en el marco de una acción de amparo, había autorizado a la madre de un niño que padece fibromatosis tipo 1 a cultivar en su domicilio 12 plantas adultas y 40 plantines de cannabis para uso exclusivo medicina.

El fallo consideró que si bien existen antecedentes indicativos de que el suministro de derivados del cannabis resultaría beneficioso para la calidad de vida del menor, no se acompañaron elementos contundentes para probar con rigor científico la optimización del tratamiento mediante el cannabis que la madre pretende cultivar; destacando que ese eventual beneficio debe ser sopesado a la par de los riesgos que implica administrar a un menor fármacos elaborados "artesanalmente" por quienes no tienen formación profesional.

Sumado a eso, el Tribunal recordó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales fue debatido recientemente en el Congreso con la sanción de la Ley 27.350, manteniendo la prohibición establecida en la Ley de Estupefacientes 23.737.

De acuerdo con lo publicado por el Centro de Información Judicial, no obstante, la Cámara hizo lugar al pedido subsidiario de la mujer en el sentido de que se ordene al Estado nacional que le suministre aceites, cremas y material vaporizable, recordando que -según la Ley 27.350- la provisión gratuita de derivados de cannabis sólo se encuentra prevista para aquellos pacientes cuya inscripción sea admitida en el "Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis"; trámite que la mujer había iniciado hace más de 8 meses.

En ese escenario, para evitar que la demora del proceso de inscripción pueda derivar en una eventual afectación a la salud del niño, se ordenó al Estado nacional que lo incluya en Programa hasta tanto quede firme la decisión de la autoridad competente de admitir o denegar su pedido de inscripción.

Fuente: Ámbito Financiero

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